sábado, 22 de septiembre de 2012

Preguntas Frecuentes de Arrendamiento!

¿Cómo incrementar el canon en los porcentajes autorizados?
El arrendador debe previamente dar aviso por escrito al arrendatario, acerca de cuanto será el incremento y a partir de cuándo.

¿Qué medio debe utilizar el arrendador para informarle al inquilino sobre el incremento?
La ley establece que se hará mediante el servicio postal autorizado o mediante mecanismo de notificación personal que se haya estipulado en el contrato, a la dirección anotada para recibir notificaciones contractuales.

¿Qué diferencia hay entre correo certificado, servicio postal autorizado y certificado de contenido?
Aunque todos son medios postales que sirven para notificar El correo certificado Es un servicio diseñado para el manejo de toda clase de correspondencia que a juicio del cliente requiera de tratamiento especial o con seguimiento y control en todos sus procesos a nivel nacional. El certificado de contenido, es un servicio de correo especializado, mediante el cual la empresa de servicio postal autorizada además de certificar la entrega del envió al destinatario, certifica con fines probatorios, el contenido de la comunicación enviada.

¿Cuál es la forma de correo más recomendada en materia de arrendamientos para enviar una notificación y por qué?
En mi opinión, se debe acatar la ley cuando mencione expresamente que se debe hacer la notificación respectiva mediante servicio postal autorizado; esto es constatando que la empresa que presta el servicio este efectivamente autorizada.

¿Qué pasa si el arrendador no hace saber al arrendatario sobre el incremento?
La ley trae implícita la sanción de inoponibilidad del arrendador cuando el arrendatario sigue consignando lo mismo que venia consignando, lo que quiere decir que el arrendador sino comunica al arrendatario el monto del incremento y desde cuando debe hacerse, no puede exigir el incremento.

¿Qué pasa si el inquilino no paga el incremento que corresponde?
El arrendatario incurre en mora en el pago total de la obligación y por ello el arrendador puede dar por terminado el contrato de arrendamiento y exigir su inmediata restitución; sin perjuicio del cobro ejecutivo por las sumas no pagadas, mas las demás obligaciones conexas como cobro de la clausula penal, y/o intereses, según como se este escrito el contrato, y donde tiene vocación a ser llamado a responder el codeudor solidario. ''Cortesía Metro Cuadrado''

Para Arriendo de Propiedades visite:
www.colombianrealty.com

No hay comentarios:

Publicar un comentario